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¿Qué es el despido sin justa causa?

En el contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria, en virtud de la cual el incumplimiento genera indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable y a favor de la otra parte. Conforme con este postulado, el empleador debe indemnizar al trabajador, en la forma que más adelante se explica, frente a dos casos:

* Cuando lo despide sin justa causa.

* Cuando provoca la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas ya vistas.

¿Cuál es la Indemnización en contratos de trabajo a término fijo?

En cualquiera de los dos casos previstos (concepto básico), la indemnización, tratándose de contratos a término fijo, equivale al valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para vencerse el contrato.

¿Cuál es la Indemnización en contratos de trabajo de obra o labor determinada?

Así mismo, en cualquiera de los dos casos previstos (concepto básico), la indemnización, tratándose de contratos determinados por la duración de la obra o labor contratada, equivale al valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para culminarse la obra o la labor que se contrató. Como son contratos de

¿Cuál es la indemnización sin justa causa en los contratos a termino indefinido

diferencia de los regímenes anteriores, esta ley determina las indemnizaciones por el rango salarial, mas no por el tiempo de servicio.

Forma de indemnizar. Así observamos cómo en el artículo 28 se establecen dos formas de indemnizar de acuerdo con el salario mensual devengado por el trabajador vinculado a término indefinido, de la siguiente manera:

Si el trabajador devenga un salario que sea inferior a diez SMLMV, la indemnización, en cualquiera de los dos casos previstos (concepto básico), se le liquida así:

— Si el trabajador tiene un tiempo de servicio hasta de un año: se le pagan treinta días de salario.

Ejemplo: a un trabajador que, vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido, devengando el salario mínimo legal, sea despedido sin justa causa a los cinco meses de servicio, su indemnización no se le paga proporcionalmente al año, sino que es igual a treinta días de salario (1 SMLMV).

– Si su tiempo de servicio es mayor de un año, cualquiera sea: se le pagan treinta días de salario por el primer año y veinte días de salario por cada uno de los años siguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año.

¿Cual es el Salario del servidor doméstico?

El servidor doméstico que reside en el domicilio de su empleador, además del salario en dinero, tiene vivienda y alimentación. Estos dos últimos conceptos no se consideraban salario para efectos prestacionales, pero en virtud de la Sentencia C-310 de mayo 2007 de la Corte Constitucional, hay que entender que para los servidores domésticos tales conceptos también son factores constitutivos de salario. Al trabajador por días, que tiene alimentación, también se le imputaría esta al salario, todo trabajador reciba por concepto de alimentación, habitación o vestuario puede pactarse que no constituya salario. No obstante lo anterior, existe tendencia interpretativa que señala para estos servidores un salario mínimo en dinero equivalente al 70 % del SMLMV, pero su cesantía, prima de servicios y vacaciones deberán pagarse sobre el 100 % del salario mínimo.

¿Que se le debe pagar por Seguridad social del servidor doméstico?

Es obligatoria su afiliación y cotización. El IBC mínimo es el salario mínimo legal. Las cotizaciones se pagan en el mismo porcentaje y proporción de los demás contratos laborales. La afiliación comprende los regímenes de salud, pensiones (aunque se trate de gente joven) y riesgos profesionales. El hecho de que el trabajador sea beneficiario del régimen subsidiado en salud (Sisbén) no exonera al empleador de la afiliación a la seguridad social. La seguridad social atiende íntegramente al trabajador y a su familia y le concede, en su caso, pensiones de invalidez y vejez, o de sobrevivientes a sus beneficiarios.

¿Con qué requisitos se obtiene la pensión de vejez de Colpensiones ?

Para tener el derecho a la pensión de vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer o sesenta y dos (62) años sí es hombre. Las semanas requeridas serán mil trecientas 1.300


¿Cuál es el máximo y mínimo de porcentaje con el que me puedo pensionar ?

Cuantía máxima. El valor total de la pensión no podrá ser superior al 85% del IBL hasta el 2004. Posteriormente, el valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.

Cuantía mínima. El monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación no puede ser inferior, en ningún caso, al valor del salario: mínimo legal mensual

¿Qué es la pensión de invalidez?

La pensión de invalidez es una prestación económica mensual que se reconoce a una persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Esta situación limita profundamente la posibilidad de auto sostenimiento de la persona, y en muchos casos le impide obtener los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia,

¿Qué requisitos tiene la pensión de invalidez?

 

Tendrá derecho a la pensión de Invalidez el afiliado al sistema que sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:

1. Invalidez causada por enfermedad. Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración. ;

2. Invalidez causada por accidente. Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.

Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.

¿Cuál es el monto de la pensión de invalidez?

El monto mensual de la pensión de – Invalidez depende del grado de incapacidad y se determina de la siguiente manera:

a) Incapacidad igual o superior al 50% e inferior al 66%:

—El 45% del IBL

—Más el 1.5% del IBL por cada 50 semanas cotizadas con posterioridad a las primeras 500,

b) Incapacidad Igual o superior al 66%: —El 54% del IBL

-——Más el 2% del IBL por cada 50 semanas cotizadas con posterioridad a las primeras 800.

¿Cuál es la cuantía máxima de pensión de invalidez ? 

La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación, 1BL. En ningún caso la pensión de invalidez podré ser Inferior al salario mínimo legal mensual:

¿Qué pasa si el afiliado no reúne los requisitos para recibir pensión de invalidez?

El afilado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez, tendrá derecho a recibir, en sustitución una indemnización equivalente a la que le hubiere correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

¿Qué es la pensión de sobrevivientes?

¿Es la pensión que deja el afiliado a o sus beneficiarios al morir? Es importante tener en cuenta que el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes por parte de la entidad de previsión social correspondiente, deberá efectuarse a más tardar di dos (2) meses después de radicada la solicitud a por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredité su derecho.

¿Qué clases de pensión de sobrevivientes hay?

Fundamentalmente dos, la que se causa por muerte del pensionado y la que se  causa por la muerte del trabajador activo,

¿En qué casos se tiene derecho  a recibir pensión de sobrevivientes?

1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca,

2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima media en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos, los beneficiarios tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes.


El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003 (ene. 29), cumplan con los requisitos establecidos «será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez.

¿Quiénes son beneficiarios de la pensión de invalidez?

Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: :

a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, ala fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;

b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá. una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a),

Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b), dicha pensión se dividirá entre ellos(as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

En caso de convivencia simultánea en los últimos  5 cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el : esposo. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional además de la esposa o esposo, serán también beneficiarios, la compañera compañero permanente y que dicha pensión se dividirá entre ellos(as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. .

Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a) en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante, La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge -con la cual existe la sociedad conyugal vigente;

c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y, los

hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de Invalidez. Para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38de la Ley 100 de 1993;

d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante sl dependían * económicamente de este, y 0

e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho,

serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este.

Para efectos de lo anterior se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo ó el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil.

Los anteriores términos (compañero o compañera permanente), de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional deben entenderse en el sentido de que también son beneficiarias de la pensión de sobrevivientes las parejas permanentes del mismo sexo cuya condición sea acreditada.

¿Cómo se distribuye la pensión y en qué cuantía?

El 50% para el cónyuge o compañera o compañero permanente del causante, y el otro 50% para los hijos de éste, distribuido por partes iguales.

A falta de hijos con derecho o cuando su derecho se pierda o se extinguida la totalidad de la  pensión corresponderá al cónyuge o compañera o compañero permanente del causante con derecho, a  falta de cónyuge o compañera o compañero permanente o cuando su derecho se pierda o se extinga, la totalidad de la pensión corresponderá a los hijos con derecho por partes iguales.

2. Sino hubiese cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, la pensión de sobrevivientes, corresponderá en su totalidad a los padres con derecho, por partes iguales.

3. Sino hubiese cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos o padres con derecho, en el régimen de prima media con prestación definida y en el sistema general de riesgos profesionales, la pensión corresponderá a los hermanos inválidos con derecho por partes Iguales, y en el régimen de ahorro individual los recursos de la cuenta individual harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante.

En ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

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